Corrientes,
ORDENANZA Nº .
V I S T O:
Lo normado por
CONSIDERANDO
Que, resulta imprescindible crear un
marco jurídico en donde poder ajustar a derecho las actividades de este tipo de
comercios, en los que inciden no sólo variables de índole económica, sino
principalmente factores relacionados con la convivencia, la seguridad, la salud
y en consecuencia la vida de las personas;
Que, desde hace años los vecinos de
la capital solicitan un código que regule toda la actividad nocturna de
esparcimiento que ofrece la ciudad,
Que, impera un grave estado en la situación
general de la nocturnidad, por lo cual el Municipio recibe constantes reclamos
por parte de los padres y vecinos de la ciudad;
Que, existe una dispersión de las
fuentes normativas resultando menester su actualización, unificación y
sistematización tendiente a lograr un régimen legal claro que tiene como
objetivo clarificar el marco normativo de la nocturnidad;
Que, para ello, el Estado Municipal
debe ponerse al frente de la situación, y legislar en consecuencia a fin de
garantizar la resolución de la problemática social planteada;
Que, en uso de sus facultades este
cuerpo obra en consecuencia.-
POR ELLO
EL HONORABLE
CONCEJO DELIBERANTE
SANCIONA
CON FUERZA DE ORDENANZA
ART.-1º: APROBAR el CODIGO DE NOCTURNIDAD, aplicable
en todo el Ejido Municipal de la ciudad de Corrientes, que como Anexo I forma parte de la presente.
ART.-2º: LA presente Ordenanza será refrendada por el Secretario del Honorable Concejo Deliberante.
ART.-3°: REMITASE, al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación.
ART.-4°: REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y ARCHÍVESE.-
/la
DADO EN EL RECINTO DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS DIECISEIS DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL ONCE
..2// Corrientes,
ORDENANZA Nº
.
A N E X O I
TITULO I: DE
CAPITULO I: DE LAS RESTRICCIONES
ART.-1º: PROHIBIR en
ART.-2º: DETERMINAR el siguiente horario de funcionamiento para las actividades
comprendidas en esta norma:
a) las seis (06.00) horas, como horario límite para el cierre de las
actividades que se realizaren en los establecimientos bailables, afines y
espectáculos. Se establece que a partir de las cinco y treinta (5.30)
horas, finalizará la venta y/o expendio,
suministro, donación o entrega de bebidas alcohólicas y se disminuirá al 50 %
el máximo volumen de decibeles permitido.
b) el cumplimiento de los horarios
límites en las fiestas y/o cumpleaños, y en las recepciones estudiantiles será
el mismo que rige para los establecimientos comerciales, en donde se prohíbe el
consumo de bebidas alcohólicas a los menores.
c) cuando el evento se efectúe en domicilios particulares la reproducción
de sonido mediante equipo de audio, o música en vivo, deberá finalizar a las
cero (00.00) horas.
ART.-3º: PROHIBIR la venta, expendio, suministro, donación o entrega, en
envases cerrados o abiertos de bebidas alcohólicas desde las veintitrés (23:00)
horas hasta las ocho (8) horas, a todos los comercios de
ART.-4º: QUEDAN exceptuados de lo establecido en el Articulo 3 de este
Código, los establecimientos bailables, afines y espectáculos eventuales,
bares, locales con servicios de mesas, personal de salón comedor y cocina, como
ser restaurantes, comedores en general, comedores de hoteles, moteles y
servicios de habitación de los mismos, cantinas, pizzerías con servicios de
salón y rotiserías, todo ello con la debida habilitación para esos fines. La
venta de bebidas alcohólicas será para consumo en el local.-
ART.- 5º: LOS comercios autorizados
en el Artículo 4, no podrán vender bebidas alcohólicas para el consumo fuera
del local y su acera, salvo que el local cuente con uso autorizado de la vía
publica para mesas y sillas.
ART.-6º: PROHIBIR durante las veinticuatro (24) horas el consumo de bebidas
alcohólicas y cigarrillos en las playas de ventas de combustible y
estacionamientos de las Estaciones de Servicios.-
ART.-7º: PROHIBIR la venta, expendio, suministro, donación, tenencia o
entrega, y/o consumo de bebidas alcohólicas entre las cinco y treinta (5.30) y
ocho (8) horas, en todos los locales comerciales incluidos establecimientos
bailables, afines y Espectáculos Eventuales, bares, locales con servicios de
mesas, personal de salón comedor y cocina, como ser restaurantes, comedores en
general, comedores de hoteles, moteles y servicios de habitación de los mismos,
cantinas, pizzerías con servicios de salón y rotiserías.
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ORDENANZA Nº .
ART.-8º: LOS servicios de delivery o entrega a domicilio, no podrán vender,
suministrar, donar o entregar bebidas alcohólicas entre la veintitrés (23:00) y
las ocho (08:00) horas.-
ART.-9º: TODO comercio que no se
encuadre en el Articulo 4 del presente Código está Obligado a colocar en cuatro
(4) lugares fácilmente visibles, carteles con la leyenda “PROHIBIDA
CAPITULO II: DEL REGISTRO DE
HABILITACIÓN PARA
ART.-10º: CREAR el “Registro Municipal para
a) para la
distribución, suministro, consumo, venta, expendio o cualquier título, depósito
y/o exhibición en cualquier hora del día de bebidas alcohólicas, es obligación
estar inscriptos en el mencionado “Registro Municipal para
b) para
obtener la “Licencia Municipal para
c) la
“Licencia Municipal para
d) los comercios mayoristas y/o distribuidores de
bebidas alcohólicas, que suministren a los distintos minoristas, solo podrán
vender a las personas físicas y/o jurídicas habilitadas en el Registro Municipal para
e) todo
local comercial que no se encuentre inscriptos en el “Registro Municipal para
ART.-11º:
CANON:
En el primer año de vigencia de esta ordenanza no se exigirá el pago del canon.
En la renovación de
Grupo A: almacén, despensa, kiosco, y maxiquiosco sin
servicio de mesa.
Grupo B: restaurante, parrilla, pizza-bar, hotel, motel,
supermercado, minimercado, maxiquiosco con servicio de mesa, etc. El canon será
abonado por cada sucursal o boca de expendio.
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ORDENANZA Nº .
Grupo C: establecimientos bailables y afines, distribuidor
mayorista, hipermercado, casinos y vinoteca.- El canon será abonado por cada
sucursal o boca de expendio.
Grupo D: Eventos especiales (sin cobro de entradas) y no
gratuitos (con cobro de entradas). El mismo podrá ser fijado teniendo en cuenta
el CLaNAE (Clasificador Nacional de Actividades Económicas), respetando la
clasificación establecida en el presente.
TITULO II
DE LOS ESTABLECIMIENTOS BAILABLES
Y AFINES
CAPITULO I: DE LAS DEFINICIONES
ART.-12º: SON Establecimientos
de Esparcimiento Nocturno, a los efectos de la aplicación del presente Código,
aquellos lugares de esparcimiento establecidos como tal en la ordenanza 4203.
CAPITULO II:
DE LAS HABILITACIONES
ART.-13º: ESTABLECER sin
perjuicio de lo determinado por
Establecimientos Bailables:
1)
constancia de capacidad autorizada expedida por Bomberos;
2)
certificado expedido por
Corrientes,
donde conste que la totalidad de los revestimientos, aislaciones acústicas permanentes
y temporales y materiales de decoración existentes en el Establecimiento
Bailable son de material no combustible, ignifugo o con tratamiento ignifugo.-
No está permitido revestimiento con poliuretano (Ej.: media sombra);
3) seguro
de Responsabilidad Civil que cubra a todas las personas presentes en el
Establecimiento, conforme a la capacidad autorizada, durante el desarrollo de
la actividad y comprobante de pago al día al momento de la inspección;
4) plan
de Evacuación suscripto por profesional idóneo matriculado, Técnico o
Licenciado en Seguridad e Higiene Laboral indicando las personas físicas
responsables de su implementación, por año y sus suplentes; la lista de los
profesionales autorizados para realizar este tipo de trabajos, son los registrados
en el Concejo Profesional de
5)
listado de personal de seguridad, de acuerdo a las condiciones establecidas por
este Código en el Título III;
6)
constancia de contratación de Cobertura Médica de emergencias y urgencias para
todas las personas que se encuentren en el interior del local, modalidad de
servicio de área protegida;
7)
certificado de fumigación bimestral y limpieza de tanques de agua semestral;
8)
instalación de telefonía pública o semipública correctamente señalizada para el
uso de los clientes, o telefonía móvil a cargo del Establecimiento no se otorgará permiso provisorio sin el cumplimiento de lo
dispuesto en este artículo.
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ORDENANZA Nº .
ART.-14º: ESTARA
prohibido el desarrollo de cualquiera de las actividades mencionadas, cuando el
local se encuentre en un sótano o subsuelo, salvo que posean salidas de
emergencias y planes de evacuaciones.
ART.-15º: ESTABLECER que las habilitaciones se extenderán por un año, a partir de la fecha de
otorgamiento, siendo renovables por iniciativa del comerciante, quien deberá
acreditar que su local no se encuentra clausurado. En caso de encontrarse
vencida,
ART.-16º: ESTABLECER que los propietarios y/o gerentes y/o administradores y/o comisión directiva
y/o responsables de los locales y/o apoderados, deberán comunicar
fehacientemente por vía administrativa a
ART.-17º: PROHIBIR la instalación de nuevos locales bailables, no existentes a la fecha de la
sanción de este Código, de cualquiera de las categorías mencionadas en el
Articulo
ART.-18º: ESTABLECER que durante el tiempo en que los lugares de baile se encuentren abiertos al
público deberán cumplimentar las siguientes condiciones:
1) HORARIO LÍMITE DE INGRESO Y
VENTA DE ENTRADAS:
a) el ingreso de las personas con invitaciones VIP, entradas
gratuitas o con descuentos, promociones, beneficios (cumpleaños, recepciones)
en los locales comerciales, será hasta las dos (02.00) horas;
b) la venta o corte de entradas será hasta las tres
(03.00) horas;
c) el ingreso del público en general, invitados y
cualquier otra persona ajena al establecimiento será hasta las cuatro (04.00)
horas.
2)
INFORMACIÓN AL PÚBLICO:
a) se
deberá colocar en el frente del local y en todas las puertas de accesos un
cartel con información sobre el plano (gráfico) de seguridad del
establecimiento;
b) previa
disminución de la música, se brindará información explicativa visual y sonora
(simultáneamente) en el transcurso de la actividad y en una oportunidad como
mínimo, a la mitad del evento, sobre la ubicación de la totalidad de salidas de
emergencias existentes, indicando brevemente a los presentes sobre cómo deberá
procederse ante la eventualidad de un siniestro para una rápida evacuación.
3) NIVEL SONORO:
a)
estudio de impacto sonoro rubricado por un profesional competente. Debiendo la
reglamentación municipal, facilitar el listado de profesionales competentes,
indicando claramente los puntos que deberán ser analizados y evaluados;
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ORDENANZA Nº .
b) certificado
de aptitud acústica expedida por
c)
4) ILUMINACIÓN:
Deberá estar instalada con sistema de
emergencia y energía autónoma que permita una perfecta visualización de
desniveles, señalizaciones de salidas de emergencia con bandas reflectantes.
5) PLAN DE CONTINGENCIA Y PLANO DE
INCENDIO:
En el plan deberá constar que el
personal que desempeña tareas en el lugar está instruido para actuar ante un
eventual siniestro, incluyendo actualización técnica acerca de los dispositivos
técnicos exigibles, los que deberán ser actualizados cada doce meses, suscripto
por un profesional matriculado en la materia, individualizando la persona
física responsable de llevar a cabo el plan de evacuación.
6) CARTEL LUMINOSO:
Fácilmente accesible a la vista desde
el exterior en el que figure la capacidad del lugar, según el factor
ocupacional autorizado, y otro cartel con la leyenda “Capacidad Máxima
Completa” cuando correspondiente.
7)
LISTADO DE PERSONAL:
Los Establecimientos deberán exhibir
el listado de todo el personal que desempeña tareas, con sus correspondientes
libretas sanitarias.
8)
ACCESOS:
Todas las personas podrán ser
controladas al ingresar al Establecimiento mediante detectores de metales fijos
o manuales a fin de evitar el ingreso de armas de fuego, elementos
punzo-cortantes, en aquellos Establecimientos con capacidad de más de mil
quinientas (1.500) personas.
9) LAS
SALIDAS DE EMERGENCIAS:
Deberán encontrarse sin obstáculos,
con puertas con trabas antipánico o similar, de fácil apertura y que funcionen
correctamente durante el tiempo que dure la actividad. El plazo para el
cumplimiento de esta obligación será de quince (15) días, para los
establecimientos que ya se encuentran funcionando.
10)
CAMARAS DE VIDEO.
Los
establecimientos bailables y afines deberán instalar cámaras de video, en el
ingreso a los mismos y en el sector de los baños.
ART.-19º: LA capacidad
ocupacional en ningún caso podrá exceder del factor ocupacional otorgado por
ART.-20º: ESTABLECER que en los Establecimientos referidos en el Artículo 12
de este código; se regirán por la normativa del Código de edificación cuando se
refiera a la construcción y/o edificación del establecimiento.
ART.-21º: DETERMINAR que los propietarios y/o responsables del Establecimiento están obligados a
mantener la limpieza y disponer la recolección de residuos del área de
emplazamiento, frente y adyacencias en un radio de cincuenta (50) metros de
cada lado.
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ART.-22º: PROHIBIR el estacionamiento de vehículos, en toda el área a lo largo del frente del
Establecimiento, durante el horario de funcionamiento del mismo, que estará
reservada exclusivamente a los vehículos de seguridad y de emergencia.
ART.-23º: ESTABLECER las siguientes edades y modalidades especiales para el ingreso y
permanencia en los Establecimientos regulados por este Código, dicho ingreso y
permanencia será responsabilidad exclusiva de los propietarios y/o responsables
de los locales:
a) en los
locales denominados Boy o Matinée: hasta las veintitrés (23.00) horas,
habilitados para las edades de 13 y 14 años. Está prohibida la venta,
suministro, donación, entrega, consumo, tenencia y publicidad de bebidas
alcohólicas, energizantes y de cigarrillos. Esta prohibida la permanencia de
público mayor de 18 años inclusive, exceptuándose docentes y padres;
b) los
menores con edad de 15, 16 y 17 años podrán concurrir a los Establecimientos
exclusivos para menores de 18 años o en los que dispongan de un área bien
delimitada con entrada independiente para menores de 18 años, donde estará
prohibida la venta, suministro, donación, entrega, consumo, tenencia y
publicidad de bebidas alcohólicas, energizantes y de cigarrillos;
c) dichos locales deberán disponer de Servicio
Adicional (con uniforme) de
d)
prohíbase el ingreso y presencia de menores de 12 años inclusive a los
Establecimientos regulados por este Código;
e) esta prohibido la realización de competencias
y/o sorteos donde se estimule el consumo de bebidas alcohólicas tipo canilla
libre, barra libre, happy hours;
f) en los establecimientos y/o áreas habilitados
para mayores de 18 años queda prohibida la presencia de menores de esta edad.
ART.-24º: EN los
Establecimientos de Esparcimiento Nocturno, tanto en lugares cerrados como
abiertos, queda prohibida la venta y circulación de bebidas en su propio envase
(botellas de vidrio) o en vasos de vidrio.- Deberá servirse en vasos de
plásticos. Las bebidas que por su naturaleza y categoría quedan exceptuadas
son: Cerveza Tipo Corona o Heneiken, Vino Espumante tipo Freeze o New Age,
Champagne tipo Colon, Mumm, Chandon, Barón B o superior. Bebidas blancas
importadas, Absolut, Chivas, J&B, Jonhie Walkers, Befater, José Cuervo,
Havana Club.
ART.-25º: LOS locales
podrán contar con un sector exclusivo (denominado VIP) que estará debidamente
demarcado, con servicios de mozos, de mesas y de seguridad exclusiva. En estos
sectores podrá servirse bebidas en su propio envase y/o vasos de vidrio, para
consumo exclusivo en dicha área, no pudiendo circular por los otros sectores
del Establecimiento con vasos y/o botellas de vidrio, ni en la barra. Los Establecimientos deberán:
a)
realizar campañas de difusión en sus locales tendientes a esclarecer sobre las
consecuencias del uso indebido de drogas, del consumo excesivo de alcohol,
bebida energizantes y de la mezcla de ambos, como así también de cualquier otra
que atente contra la salud humana; estas campañas estarán coordinadas por
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b) emitir
entradas preimpresas y numeradas en forma correlativa;
c)
prohibir el ingreso de cualquier artículo de pirotecnia;
d)
prohibir el ingreso y/o la permanencia de personas en evidente estado de
ebriedad y/o que se hallen alterados psicofísicamente por el consumo de alcohol
o cualquier otro tipo de sustancias;
e) los
clientes no podrán retirarse con bebidas alcohólicas de los mencionados
establecimientos. Corresponde al personal de cada local velar por el
cumplimiento de dicha prohibición.
ART.-26º: LOS locales
mencionados en el Artículo 12º, deberán extremar los recaudos a fin de evitar
que se produzcan riñas y/o peleas, tanto dentro de los establecimientos como en
la puerta y acera de los mismos.
ART.-27º: LOS baños deberán funcionar en perfectas condiciones e higiene, con provisión de agua corriente
y elementos de higiene (papel higiénico,
jabón etc.) desde el inicio y hasta finalizar cada evento. La cantidad de
sanitarios estará acorde a lo establecido en el Código de Edificación de
TITULO III
CAPITULO I
DEL PERSONAL DE SEGURIDAD
ART.-28º: CREAR el Registro Municipal Especial del Personal de Seguridad que presten
servicios en los Establecimientos detallados en el Artículo 12 de este Código.
Este Registro funcionará en
ART.-29º: PARA la incorporación a este Registro será
requisito estar dado de alta por
TITULO IV
CAPITULO I
DE LOS EVENTOS ESPECIALES
ART.-30º: SE define como “Evento Especial” a toda reunión, función,
representación o acto social, deportivo, religioso o de cualquier género que
tenga como objetivo el entretenimiento y que se efectúe en lugares abiertos o
cerrados, públicos o privados, se cobre o no entradas, en una fecha o período
determinado.
ART.-31º: PARA solicitar autorización de un Evento Especial, el o los interesado/s
deberá/n presentar nota diez (10) días corridos previos a la fecha de
realización del evento, dirigida a
a) datos
del organizador del evento, nombre o razón social, el o los Organizadores
deberán estar debidamente habilitados por
b)
declaración de domicilio real y constitución de domicilio legal;
c) número de teléfono del
organizador;
d) nombre
del evento y características;
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ORDENANZA Nº
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e) valor de la entrada, si
correspondiere;
f.) fecha solicitada y hora de
realización;
g) lugar o fecha alternativa en caso
de lluvia;
h) si se utilizan
equipos de audio o sonido y/o eventos en vivo, que difundan música la
realización de los mismos en complejos habitacionales deberá finalizar a las
cero (00.00) horas;
i) en el
permiso deberá constar claramente el horario de finalización y los decibeles
máximos permitidos.
ART.-32º: REQUISITOS
de Seguridad:
a)
croquis Técnico con ubicación de escenario y sus medidas, luces, sonido y
estructuras complementarias (baños, cantinas, etc.), y croquis técnico de
salidas de emergencias y extintores acorde al factor de ocupación, aprobado por
Técnico o Licenciado en Seguridad e Higiene Laboral;
b)
contrato de locación, comodato o cualquier otro título que acredite la legítima
ocupación del inmueble, con autorización expresa del propietario para el tipo
de actividad, o autorización municipal;
c)
comprobante del último pago de
d) póliza
de Seguro de Responsabilidad Civil que cubra los daños eventuales al público
asistente y terceros en general, con vigencia durante la totalidad del evento.
La suma asegurada, dependerá de la capacidad y características del
establecimiento. La póliza deberá cubrir a todas las personas que asistan al
evento.- También deberá cubrir los daños eventuales al patrimonio público
municipal cuando se realizare en la vía pública;
e)
certificado de Cobertura Médica Asistencial de Urgencias y Emergencias en la
modalidad de área protegida;
f.) de no
disponer de baños o los mismos sean insuficientes, instalación de sanitarios
químicos suficientes;
g) plan
de Contingencias, Rol de Emergencias y Plan de Evacuación en caso de siniestro,
avalado por Técnico o Licenciado en Seguridad e Higiene Laboral;
h)
certificado de impacto sonoro expedido por
i)
licencia Municipal de Expendio Temporal de bebidas alcohólicas otorgada para el
evento y lugar autorizado a nombre del organizador o responsable;
j) se
aplicará toda otra normativa relacionada contenida en este Código;
k) los
espectáculos en la vía pública finalizarán a las cero (00.00) horas.
ART.-33º: LA seguridad interna y externa estará a cargo de los
Organizadores. En caso de contratarse seguridad privada, se deberá cumplir con
los requisitos establecidos en los artículos 28 y 29 de este Código.
ART.-34º: LAS consecuencias producidas por los eventos no autorizados por
.
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TITULO V
CAPITULO I: DE
ART.-35º: EL Departamento Ejecutivo Municipal
podrá autorizar mediante Resolución fundada en razones culturales, deportivas
y/o de interés Municipal, la realización de eventos especiales fuera del
horario establecido
ART.-36º: ESTABLECER la competencia de
ART.-37º: COMPROBADA la/s falta/s establecida/s en este Código, los
Inspectores Municipales procederán a labrar el Acta de Infracción, Acta de
Clausura o decomiso de mercaderías, según correspondiere, elevando las
actuaciones al Tribunal de Faltas.
TITULO VI
CAPITULO I: RESPONSABILIDAD
ART.-38º: SERA responsabilidad exclusiva, y pasibles de las sanciones y/o multas establecidas en la presente Ordenanzas, todas aquellas personas físicas y/o jurídicas que incurran en alguna de las faltas tipificadas.
ART.-39º: EL padre, madre y/o tutores, encargados de cuidado son solidariamente responsables ante las autoridades municipales de los actos, conductas, daños de sus hijos menores.
CAPITULO II: DE LAS MULTAS
ART.-40º: LAS multas y/o sanción para la responsabilidad solidaria, contenidas en
el artículo 39 serán las establecidas por
ART.-41º: LAS demás sanciones por las violaciones a las prohibiciones y/o incumplimiento de las
obligaciones establecidas en este Código son las establecidas en
CAPITULO III:
COMISIÓN DE MONITOREO
ART.-42º: CREAR la comisión de monitoreo del “Código de Nocturnidad”, destinada a actualizar y/o proponer modificaciones y sugerencias que posibiliten la efectiva implementación de la presente.
ART.-43º:
LA comisión estará integrada por el Concejal que ocupe el cargo de
Presidente de