Corrientes,

 

ORDENANZA Nº                 .                

 

V I S T O:

Lo normado por la Carta Orgánica en el articulo 25º incisos 29, 31; la Ordenanza N° 3426;  la Ordenanza N° 3957; la Ordenanza N° 4203; la Ordenanza N° 4382 y la Ordenanza Nº 5124; Y

 

CONSIDERANDO

 

Que, resulta imprescindible crear un marco jurídico en donde poder ajustar a derecho las actividades de este tipo de comercios, en los que inciden no sólo variables de índole económica, sino principalmente factores relacionados con la convivencia, la seguridad, la salud y en consecuencia la vida de las personas;

 

Que, desde hace años los vecinos de la capital solicitan un código que regule toda la actividad nocturna de esparcimiento que ofrece la ciudad,

 

Que, impera un grave estado en la situación general de la nocturnidad, por lo cual el Municipio recibe constantes reclamos por parte de los padres y vecinos de la ciudad;

 

Que, existe una dispersión de las fuentes normativas resultando menester su actualización, unificación y sistematización tendiente a lograr un régimen legal claro que tiene como objetivo clarificar el marco normativo de la nocturnidad;

 

Que, para ello, el Estado Municipal debe ponerse al frente de la situación, y legislar en consecuencia a fin de garantizar la resolución de la problemática social planteada;

 

Que, en uso de sus facultades este cuerpo obra en consecuencia.-

 

POR ELLO

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

 

ART.-1º: APROBAR el CODIGO DE NOCTURNIDAD, aplicable en todo el Ejido Municipal de la ciudad de Corrientes, que como Anexo I forma parte de la presente.

 

ART.-2º: LA presente Ordenanza será refrendada por el Secretario del Honorable Concejo Deliberante.

 

ART.-3°: REMITASE, al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación.

 

ART.-4°: REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y ARCHÍVESE.-

/la

 

DADO EN EL RECINTO DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS DIECISEIS DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS  MIL ONCE

 

 

 

 

 

 

 

..2//                                                                                                                                                                           Corrientes,

 

ORDENANZA Nº                 .                

 

A N E X O   I

 

TITULO I: DE LA VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS

CAPITULO I: DE LAS RESTRICCIONES

 

ART.-1º: PROHIBIR en la Ciudad de Corrientes el consumo, expendio, suministro, donación, tenencia o entrega en envases cerrados o abiertos, de bebidas alcohólicas y de tabaco en cualquiera de sus formas (cigarros, cigarrillos, etc.) en paquetes cerrados o abiertos a menores de dieciocho (18) años de edad.

 

ART.-2º: DETERMINAR el siguiente horario de funcionamiento para las actividades comprendidas en esta norma:

a) las seis (06.00) horas, como horario límite para el cierre de las actividades que se realizaren en los establecimientos bailables, afines y espectáculos. Se establece que a partir de las cinco y treinta (5.30) horas,  finalizará la venta y/o expendio, suministro, donación o entrega de bebidas alcohólicas y se disminuirá al 50 % el máximo volumen de decibeles permitido.

b)   el cumplimiento de los horarios límites en las fiestas y/o cumpleaños, y en las recepciones estudiantiles será el mismo que rige para los establecimientos comerciales, en donde se prohíbe el consumo de bebidas alcohólicas a los menores.

c) cuando el evento se efectúe en domicilios particulares la reproducción de sonido mediante equipo de audio, o música en vivo, deberá finalizar a las cero (00.00) horas.

 

ART.-3º: PROHIBIR la venta, expendio, suministro, donación o entrega, en envases cerrados o abiertos de bebidas alcohólicas desde las veintitrés (23:00) horas hasta las ocho (8) horas, a todos los comercios de la Ciudad de Corrientes que no se hallen exceptuados en este Código.-

 

ART.-4º: QUEDAN exceptuados de lo establecido en el Articulo 3 de este Código, los establecimientos bailables, afines y espectáculos eventuales, bares, locales con servicios de mesas, personal de salón comedor y cocina, como ser restaurantes, comedores en general, comedores de hoteles, moteles y servicios de habitación de los mismos, cantinas, pizzerías con servicios de salón y rotiserías, todo ello con la debida habilitación para esos fines. La venta de bebidas alcohólicas será para consumo en el local.-

 

ART.- 5º: LOS comercios autorizados en el Artículo 4, no podrán vender bebidas alcohólicas para el consumo fuera del local y su acera, salvo que el local cuente con uso autorizado de la vía publica para mesas y sillas.

 

ART.-6º: PROHIBIR durante las veinticuatro (24) horas el consumo de bebidas alcohólicas y cigarrillos en las playas de ventas de combustible y estacionamientos de las Estaciones de Servicios.-

 

ART.-7º: PROHIBIR la venta, expendio, suministro, donación, tenencia o entrega, y/o consumo de bebidas alcohólicas entre las cinco y treinta (5.30) y ocho (8) horas, en todos los locales comerciales incluidos establecimientos bailables, afines y Espectáculos Eventuales, bares, locales con servicios de mesas, personal de salón comedor y cocina, como ser restaurantes, comedores en general, comedores de hoteles, moteles y servicios de habitación de los mismos, cantinas, pizzerías con servicios de salón y rotiserías.

 

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ORDENANZA Nº                   .   

            

ART.-8º: LOS servicios de delivery o entrega a domicilio, no podrán vender, suministrar, donar o entregar bebidas alcohólicas entre la veintitrés (23:00) y las ocho (08:00) horas.-

 

ART.-9º: TODO comercio que no se encuadre en el Articulo 4 del presente Código está Obligado a colocar en cuatro (4) lugares fácilmente visibles, carteles con la leyenda “PROHIBIDA LA VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS DESDE LA VEINTITRÉS (23:00) HASTA LAS OCHO (08:00) HORAS”.-

 

 

CAPITULO II: DEL REGISTRO DE HABILITACIÓN PARA

LA VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS

 

ART.-10º: CREAR el “Registro Municipal para la Venta de Bebidas Alcohólicas” en el Ámbito de la Dirección de Control Urbano, que se regirá por las siguientes condiciones:

a) para la distribución, suministro, consumo, venta, expendio o cualquier título, depósito y/o exhibición en cualquier hora del día de bebidas alcohólicas, es obligación estar inscriptos en el mencionado “Registro Municipal para la Venta de Bebidas Alcohólicas”.- La inscripción en el Registro otorga el derecho de disponer de una “Licencia Municipal para la Venta de Bebidas Alcohólicas”, que tendrá vigencia por un año y que deberá ser exhibida al público en por lo menos dos (2) lugares visibles distintos en el local comercial;

b) para obtener la “Licencia Municipal para la Venta de Bebidas Alcohólicas”, se deberá presentar la habilitación municipal, libre de deuda de la Tasa de Comercio, pago del canon y cumplir los requisitos de inscripción;

c) la “Licencia Municipal para la Venta de Bebidas Alcohólicas” será suscripta por el Secretario de Economía y Hacienda y notificada fehacientemente a los distribuidores mayoristas la nómina de los comercios habilitados para la venta de bebidas alcohólicas;

d) los comercios mayoristas y/o distribuidores de bebidas alcohólicas, que suministren a los distintos minoristas, solo podrán vender a las personas físicas y/o jurídicas habilitadas en el Registro Municipal para la Venta de Bebidas Alcohólicas, a estos fines la Municipalidad tendrá una base de datos actualizada que estará a disposición del publico en general donde estarán los comercios que cuenten con la habilitación correspondiente;

e) todo local comercial que no se encuentre inscriptos en el “Registro Municipal para la Venta de Bebidas Alcohólicas” será pasible de las sanciones previstas en este Código.

 

ART.-11º:  CANON: En el primer año de vigencia de esta ordenanza no se exigirá el pago del canon. En la renovación de la Licencia Municipal para la Venta de Bebidas Alcohólicas todos los comercios deberán abonar un canon, para renovación o nueva habilitación, con duración por un (1) año calendario, que dicho monto lo determinará la reglamentación de la Ordenanza. En base a la siguiente clasificación en general:

Grupo A: almacén, despensa, kiosco, y maxiquiosco sin servicio de mesa.

Grupo B: restaurante, parrilla, pizza-bar, hotel, motel, supermercado, minimercado, maxiquiosco con servicio de mesa, etc. El canon será abonado por cada sucursal o boca de expendio.

 

 

 

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ORDENANZA Nº                 .                

 

Grupo C: establecimientos bailables y afines, distribuidor mayorista, hipermercado, casinos y vinoteca.- El canon será abonado por cada sucursal o boca de expendio.

Grupo D: Eventos especiales (sin cobro de entradas) y no gratuitos (con cobro de entradas). El mismo podrá ser fijado teniendo en cuenta el CLaNAE (Clasificador Nacional de Actividades Económicas), respetando la clasificación establecida en el presente.

 

 

TITULO II

DE LOS ESTABLECIMIENTOS BAILABLES Y AFINES

CAPITULO I: DE LAS DEFINICIONES

 

ART.-12º: SON Establecimientos de Esparcimiento Nocturno, a los efectos de la aplicación del presente Código, aquellos lugares de esparcimiento establecidos como tal en la ordenanza 4203.

 

CAPITULO II:

DE LAS HABILITACIONES

 

ART.-13º: ESTABLECER sin perjuicio de lo determinado por la Ordenanza Nº 4203 de espectáculos públicos y la Ordenanza Nº 4382, para la habilitación de comercios en general, serán requisitos para el funcionamiento de este tipo de actividad, los siguientes:

Establecimientos Bailables:

1) constancia de capacidad autorizada expedida por Bomberos;

2) certificado expedido por la Dirección General de Bomberos de la Policía de

Corrientes, donde conste que la totalidad de los revestimientos, aislaciones acústicas permanentes y temporales y materiales de decoración existentes en el Establecimiento Bailable son de material no combustible, ignifugo o con tratamiento ignifugo.- No está permitido revestimiento con poliuretano (Ej.: media sombra);

3) seguro de Responsabilidad Civil que cubra a todas las personas presentes en el Establecimiento, conforme a la capacidad autorizada, durante el desarrollo de la actividad y comprobante de pago al día al momento de la inspección;

4) plan de Evacuación suscripto por profesional idóneo matriculado, Técnico o Licenciado en Seguridad e Higiene Laboral indicando las personas físicas responsables de su implementación, por año y sus suplentes; la lista de los profesionales autorizados para realizar este tipo de trabajos, son los registrados en el Concejo Profesional de la Ingeniería Arquitectura y Agrimensura de la Provincia de Corrientes;

5) listado de personal de seguridad, de acuerdo a las condiciones establecidas por este Código en el Título III;

6) constancia de contratación de Cobertura Médica de emergencias y urgencias para todas las personas que se encuentren en el interior del local, modalidad de servicio de área protegida;

7) certificado de fumigación bimestral y limpieza de tanques de agua semestral;

8) instalación de telefonía pública o semipública correctamente señalizada para el uso de los clientes, o telefonía móvil a cargo del Establecimiento no se otorgará permiso provisorio sin el cumplimiento de lo dispuesto en este artículo.

 

 

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ORDENANZA Nº                 .                

 

ART.-14º: ESTARA prohibido el desarrollo de cualquiera de las actividades mencionadas, cuando el local se encuentre en un sótano o subsuelo, salvo que posean salidas de emergencias y planes de evacuaciones.

 

ART.-15º: ESTABLECER que las habilitaciones se extenderán por un año, a partir de la fecha de otorgamiento, siendo renovables por iniciativa del comerciante, quien deberá acreditar que su local no se encuentra clausurado. En caso de encontrarse vencida, la Municipalidad procederá al cierre del local preventivamente hasta tanto se cumplimente el trámite correspondiente. La Municipalidad otorgará una oblea donde constará la fecha de la vigencia de la habilitación, que deberá ser exhibida fácilmente accesible a la vista del público en los locales mencionados en este Código, rubricada por el Secretario de Economía y Hacienda de la Municipalidad de la Ciudad de Corrientes.

 

ART.-16º: ESTABLECER que los propietarios y/o gerentes y/o administradores y/o comisión directiva y/o responsables de los locales y/o apoderados, deberán comunicar fehacientemente por vía administrativa a la Municipalidad el cese de actividades, siendo los únicos responsables en caso de incumplimiento ante terceras personas, sin responsabilidad alguna para la Municipalidad de Corrientes.

 

ART.-17º: PROHIBIR la instalación de nuevos locales bailables, no existentes a la fecha de la sanción de este Código, de cualquiera de las categorías mencionadas en el Articulo 11, a menos de doscientos (200) metros a la redonda contados desde el predio del local hasta los siguientes establecimientos: de salud con internación y/o emergencia, residencia de ancianos, salones velatorios, establecimientos educativos, iglesias y templos.

 

ART.-18º: ESTABLECER que durante el tiempo en que los lugares de baile se encuentren abiertos al público deberán cumplimentar las siguientes condiciones:

1) HORARIO LÍMITE DE INGRESO Y VENTA DE ENTRADAS:

a) el ingreso de las personas con invitaciones VIP, entradas gratuitas o con descuentos, promociones, beneficios (cumpleaños, recepciones) en los locales comerciales, será hasta las dos (02.00) horas;

b) la venta o corte de entradas será hasta las tres (03.00) horas;

c) el ingreso del público en general, invitados y cualquier otra persona ajena al establecimiento será hasta las cuatro (04.00) horas.

2) INFORMACIÓN AL PÚBLICO:

a) se deberá colocar en el frente del local y en todas las puertas de accesos un cartel con información sobre el plano (gráfico) de seguridad del establecimiento;

b) previa disminución de la música, se brindará información explicativa visual y sonora (simultáneamente) en el transcurso de la actividad y en una oportunidad como mínimo, a la mitad del evento, sobre la ubicación de la totalidad de salidas de emergencias existentes, indicando brevemente a los presentes sobre cómo deberá procederse ante la eventualidad de un siniestro para una rápida evacuación.

3) NIVEL SONORO:

a) estudio de impacto sonoro rubricado por un profesional competente. Debiendo la reglamentación municipal, facilitar el listado de profesionales competentes, indicando claramente los puntos que deberán ser analizados y evaluados;

 

 

 

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ORDENANZA Nº                 .                

 

b) certificado de aptitud acústica expedida por la Subsecretaría de Medio Ambiente de la Municipalidad de la Ciudad de Corrientes y la oficina de ruidos y vibraciones cuando ésta esté en funcionamiento;

c) la Municipalidad de la Ciudad de Corrientes exigirá un equipo “Limitador de Sonido en Tiempo Real” en los locales durante la actividad a fin de verificar el cumplimiento del nivel sonoro permitido, precintado y controlado por la autoridad de aplicación.

4) ILUMINACIÓN:

Deberá estar instalada con sistema de emergencia y energía autónoma que permita una perfecta visualización de desniveles, señalizaciones de salidas de emergencia con bandas reflectantes.

5) PLAN DE CONTINGENCIA Y PLANO DE INCENDIO:

En el plan deberá constar que el personal que desempeña tareas en el lugar está instruido para actuar ante un eventual siniestro, incluyendo actualización técnica acerca de los dispositivos técnicos exigibles, los que deberán ser actualizados cada doce meses, suscripto por un profesional matriculado en la materia, individualizando la persona física responsable de llevar a cabo el plan de evacuación.

6) CARTEL LUMINOSO:

Fácilmente accesible a la vista desde el exterior en el que figure la capacidad del lugar, según el factor ocupacional autorizado, y otro cartel con la leyenda “Capacidad Máxima Completa” cuando correspondiente.

7) LISTADO DE PERSONAL:

Los Establecimientos deberán exhibir el listado de todo el personal que desempeña tareas, con sus correspondientes libretas sanitarias.

8) ACCESOS:

Todas las personas podrán ser controladas al ingresar al Establecimiento mediante detectores de metales fijos o manuales a fin de evitar el ingreso de armas de fuego, elementos punzo-cortantes, en aquellos Establecimientos con capacidad de más de mil quinientas (1.500) personas.

9) LAS SALIDAS DE EMERGENCIAS:

Deberán encontrarse sin obstáculos, con puertas con trabas antipánico o similar, de fácil apertura y que funcionen correctamente durante el tiempo que dure la actividad. El plazo para el cumplimiento de esta obligación será de quince (15) días, para los establecimientos que ya se encuentran funcionando.

10) CAMARAS DE VIDEO.

Los establecimientos bailables y afines deberán instalar cámaras de video, en el ingreso a los mismos y en el sector de los baños.

 

ART.-19º: LA capacidad ocupacional en ningún caso podrá exceder del factor ocupacional otorgado por la Dirección General de Bomberos de la Policía de Corrientes.

 

ART.-20º: ESTABLECER que en los Establecimientos referidos en el Artículo 12 de este código; se regirán por la normativa del Código de edificación cuando se refiera a la construcción y/o edificación del establecimiento.

 

ART.-21º: DETERMINAR que los propietarios y/o responsables del Establecimiento están obligados a mantener la limpieza y disponer la recolección de residuos del área de emplazamiento, frente y adyacencias en un radio de cincuenta (50) metros de cada lado.

 

 

 

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ORDENANZA Nº                 .

 

ART.-22º: PROHIBIR el estacionamiento de vehículos, en toda el área a lo largo del frente del Establecimiento, durante el horario de funcionamiento del mismo, que estará reservada exclusivamente a los vehículos de seguridad y de emergencia.

 

ART.-23º: ESTABLECER las siguientes edades y modalidades especiales para el ingreso y permanencia en los Establecimientos regulados por este Código, dicho ingreso y permanencia será responsabilidad exclusiva de los propietarios y/o responsables de los locales:

a) en los locales denominados Boy o Matinée: hasta las veintitrés (23.00) horas, habilitados para las edades de 13 y 14 años. Está prohibida la venta, suministro, donación, entrega, consumo, tenencia y publicidad de bebidas alcohólicas, energizantes y de cigarrillos. Esta prohibida la permanencia de público mayor de 18 años inclusive, exceptuándose docentes y padres;

b) los menores con edad de 15, 16 y 17 años podrán concurrir a los Establecimientos exclusivos para menores de 18 años o en los que dispongan de un área bien delimitada con entrada independiente para menores de 18 años, donde estará prohibida la venta, suministro, donación, entrega, consumo, tenencia y publicidad de bebidas alcohólicas, energizantes y de cigarrillos;

c)  dichos locales deberán disponer de Servicio Adicional (con uniforme) de la Policía de la Provincia de Corrientes a los efectos de la constatación de las edades en todas las entradas y salidas;

d) prohíbase el ingreso y presencia de menores de 12 años inclusive a los Establecimientos regulados por este Código;

e)  esta prohibido la realización de competencias y/o sorteos donde se estimule el consumo de bebidas alcohólicas tipo canilla libre, barra libre, happy hours;

f)  en los establecimientos y/o áreas habilitados para mayores de 18 años queda prohibida la presencia de menores de esta edad.

 

ART.-24º: EN los Establecimientos de Esparcimiento Nocturno, tanto en lugares cerrados como abiertos, queda prohibida la venta y circulación de bebidas en su propio envase (botellas de vidrio) o en vasos de vidrio.- Deberá servirse en vasos de plásticos. Las bebidas que por su naturaleza y categoría quedan exceptuadas son: Cerveza Tipo Corona o Heneiken, Vino Espumante tipo Freeze o New Age, Champagne tipo Colon, Mumm, Chandon, Barón B o superior. Bebidas blancas importadas, Absolut, Chivas, J&B, Jonhie Walkers, Befater, José Cuervo, Havana Club.

 

ART.-25º: LOS locales podrán contar con un sector exclusivo (denominado VIP) que estará debidamente demarcado, con servicios de mozos, de mesas y de seguridad exclusiva. En estos sectores podrá servirse bebidas en su propio envase y/o vasos de vidrio, para consumo exclusivo en dicha área, no pudiendo circular por los otros sectores del Establecimiento con vasos y/o botellas de vidrio, ni en la barra. Los Establecimientos deberán:

a) realizar campañas de difusión en sus locales tendientes a esclarecer sobre las consecuencias del uso indebido de drogas, del consumo excesivo de alcohol, bebida energizantes y de la mezcla de ambos, como así también de cualquier otra que atente contra la salud humana; estas campañas estarán coordinadas por la Dirección General de la Juventud de la Municipalidad de la Ciudad de Corrientes;

 

 

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ORDENANZA Nº                 .

 

b) emitir entradas preimpresas y numeradas en forma correlativa;

c) prohibir el ingreso de cualquier artículo de pirotecnia;

d) prohibir el ingreso y/o la permanencia de personas en evidente estado de ebriedad y/o que se hallen alterados psicofísicamente por el consumo de alcohol o cualquier otro tipo de sustancias;

e) los clientes no podrán retirarse con bebidas alcohólicas de los mencionados establecimientos. Corresponde al personal de cada local velar por el cumplimiento de dicha prohibición.

 

ART.-26º: LOS locales mencionados en el Artículo 12º, deberán extremar los recaudos a fin de evitar que se produzcan riñas y/o peleas, tanto dentro de los establecimientos como en la puerta y acera de los mismos.

 

ART.-27º: LOS baños deberán funcionar en perfectas condiciones  e higiene, con provisión de agua corriente y  elementos de higiene (papel higiénico, jabón etc.) desde el inicio y hasta finalizar cada evento. La cantidad de sanitarios estará acorde a lo establecido en el Código de Edificación de la Ciudad de Corrientes de acuerdo a la capacidad de personas del lugar y a lo establecido por la autoridad de aplicación.

 

TITULO III

CAPITULO I

DEL PERSONAL DE SEGURIDAD

 

ART.-28º: CREAR el Registro Municipal Especial del Personal de Seguridad que presten servicios en los Establecimientos detallados en el Artículo 12 de este Código. Este Registro funcionará en la Secretaria de Salud y Medio Ambiente de la Municipalidad de la Ciudad de Corrientes.

 

ART.-29º: PARA la incorporación a este Registro será requisito estar dado de alta por la Policía de la Provincia de Corrientes (Sección Control de Agencias de Seguridad Privada) y acreditar capacitación en primeros auxilios.

 

TITULO IV

CAPITULO I

DE LOS EVENTOS ESPECIALES

 

ART.-30º: SE define como “Evento Especial” a toda reunión, función, representación o acto social, deportivo, religioso o de cualquier género que tenga como objetivo el entretenimiento y que se efectúe en lugares abiertos o cerrados, públicos o privados, se cobre o no entradas, en una fecha o período determinado.

 

ART.-31º: PARA solicitar autorización de un Evento Especial, el o los interesado/s deberá/n presentar nota diez (10) días corridos previos a la fecha de realización del evento, dirigida a la Dirección de Control Urbano de la Municipalidad de la Ciudad de Corrientes,  solicitando autorización, en la que deberá constar:

a) datos del organizador del evento, nombre o razón social, el o los Organizadores deberán estar debidamente habilitados por la Municipalidad de la Ciudad de Corrientes  y con el pago de tasas y contribuciones al día;

b) declaración de domicilio real y constitución de domicilio legal;

c) número de teléfono del organizador;

d) nombre del evento y características;

 

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ORDENANZA Nº                 .

 

e) valor de la entrada, si correspondiere;

f.) fecha solicitada y hora de realización;

g) lugar o fecha alternativa en caso de lluvia;

h) si se utilizan equipos de audio o sonido y/o eventos en vivo, que difundan música la realización de los mismos en complejos habitacionales deberá finalizar a las cero (00.00) horas;

i) en el permiso deberá constar claramente el horario de finalización y los decibeles máximos permitidos.

 

ART.-32º:  REQUISITOS de Seguridad:

a) croquis Técnico con ubicación de escenario y sus medidas, luces, sonido y estructuras complementarias (baños, cantinas, etc.), y croquis técnico de salidas de emergencias y extintores acorde al factor de ocupación, aprobado por Técnico o Licenciado en Seguridad e Higiene Laboral;

b) contrato de locación, comodato o cualquier otro título que acredite la legítima ocupación del inmueble, con autorización expresa del propietario para el tipo de actividad, o autorización municipal;

c) comprobante del último pago de la Tasa Inmobiliaria;

d) póliza de Seguro de Responsabilidad Civil que cubra los daños eventuales al público asistente y terceros en general, con vigencia durante la totalidad del evento. La suma asegurada, dependerá de la capacidad y características del establecimiento. La póliza deberá cubrir a todas las personas que asistan al evento.- También deberá cubrir los daños eventuales al patrimonio público municipal cuando se realizare en la vía pública;

e) certificado de Cobertura Médica Asistencial de Urgencias y Emergencias en la modalidad de área protegida;

f.) de no disponer de baños o los mismos sean insuficientes, instalación de sanitarios químicos suficientes;

g) plan de Contingencias, Rol de Emergencias y Plan de Evacuación en caso de siniestro, avalado por Técnico o Licenciado en Seguridad e Higiene Laboral;

h) certificado de impacto sonoro expedido por la Subsecretaría de Medio Ambiente de la Municipalidad de la Ciudad de Corrientes y por la Oficina de Control de Ruidos y Vibraciones cuando ésta esté en funcionamiento;

i) licencia Municipal de Expendio Temporal de bebidas alcohólicas otorgada para el evento y lugar autorizado a nombre del organizador o responsable;

j) se aplicará toda otra normativa relacionada contenida en este Código;

k) los espectáculos en la vía pública finalizarán a las cero (00.00) horas.

 

ART.-33º: LA seguridad interna y externa estará a cargo de los Organizadores. En caso de contratarse seguridad privada, se deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 28 y 29 de este Código.

 

ART.-34º: LAS consecuencias producidas por los eventos no autorizados por la Municipalidad de la Ciudad de Corrientes, o que se realice sin su conocimiento, será de exclusiva y única responsabilidad de o los organizador/es en solidaridad con los propietarios del predio en caso de realizarse en lugares privados, en caso de daños en los espacios públicos municipales, la Municipalidad de la Ciudad de Corrientes formulará los cargos pertinentes y reclamara a los organizadores del evento.

 

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ORDENANZA Nº                 .

TITULO V

CAPITULO I: DE LA COMPETENCIA

 

ART.-35º: EL Departamento Ejecutivo Municipal podrá autorizar mediante Resolución fundada en razones culturales, deportivas y/o de interés Municipal, la realización de eventos especiales fuera del horario establecido

 

ART.-36º: ESTABLECER la competencia de la Secretaria de Salud y Medio Ambiente, y de Secretaria de Economía y Hacienda de la Municipalidad de la Ciudad de Corrientes, a los efectos del control correspondiente del cumplimiento y aplicación del presente Código de Nocturnidad, como así de los Tribunales de Faltas Municipales para entender en los casos objeto de este Código.

 

ART.-37º: COMPROBADA la/s falta/s establecida/s en este Código, los Inspectores Municipales procederán a labrar el Acta de Infracción, Acta de Clausura o decomiso de mercaderías, según correspondiere, elevando las actuaciones al Tribunal de Faltas.

TITULO VI

CAPITULO I: RESPONSABILIDAD

ART.-38º: SERA responsabilidad exclusiva, y pasibles de las sanciones y/o multas establecidas en la presente Ordenanzas, todas aquellas personas físicas y/o jurídicas que incurran en alguna de las faltas tipificadas.

 

ART.-39º: EL padre, madre y/o tutores, encargados de cuidado son solidariamente responsables ante las autoridades municipales de los actos, conductas, daños de sus hijos menores.

 

CAPITULO II: DE LAS MULTAS

 

ART.-40º: LAS multas y/o sanción para la responsabilidad solidaria, contenidas en el artículo 39 serán las establecidas por la Ordenanza 3957, el juez podrá disponer la aplicación de multa y/o la realización de trabajos comunitarios. 

 

ART.-41º: LAS demás sanciones por las violaciones a las prohibiciones y/o incumplimiento de las obligaciones establecidas en este Código son las establecidas en  la Ordenanza 3426 Modificada por Ord. 5124, pudiendo el Tribunal de Faltas o el Departamento Ejecutivo Municipal disponer mediante resolución fundada la suspensión temporaria o el retiro definitivo de la licencia para la venta de alcohol y/o la habilitación comercial.

 

CAPITULO III: COMISIÓN  DE MONITOREO

 

ART.-42º: CREAR la comisión de monitoreo del “Código de Nocturnidad”, destinada a actualizar y/o proponer modificaciones y sugerencias que posibiliten la efectiva implementación de la presente.

 

ART.-43º:  LA comisión estará integrada por el Concejal que ocupe el cargo de Presidente de la Comisión de Legislación y Asuntos Constitucionales, que a su vez presidirá la misma, y por un Concejal elegido por los pares; asimismo podrá ser integrada por ONGs o entidades sin fines de lucro que propondrán un representante, solicitando su incorporación mediante nota, detallando sus antecedentes y expresando sus motivos y/o razones para participar, el Honorable Concejo Deliberante resolverá en forma expeditiva la incorporación de los mismos.

 

 

 

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