Sancionarán a comercios que cobren cargas adicionales por recarga de tarjetas sube, o telefonía celular

La propuesta fue ingresada por la Defensoría de los Vecinos de la Ciudad de Corrientes, y recientemente aprobada por el Honorable Concejo Deliberante, en sesión ordinaria de hoy martes 6 de octubre.Este proyecto, aprobado por el legislativo comunal con fuerza de Ordenanza, establece en su Artículo 1º, la «prohibición» a todos los comercios o locales comerciales, ubicados en la ciudad de Corrientes, que provean el servicio de carga de crédito de tarjeta sube (Sistema Único de Boleto Electrónico), de telefonía celular, o que realice ventas de tarjetas de recarga de crédito para teléfono, aplicar o imponer el cobro de un cargo extra o suma adicional o exigir la compra de un producto como condición previa a prestar dichos servicios.

Además aclara en su articulado, que todos los comercios, deben exhibir un «cartel» al momento de efectuar el pago de forma clara y legible el cual deberá solicitarse al e-mail institucional de la Defensoría de los Vecinos, o solicitarla en dicha oficina personalmente.

Este cartel debe decir: “Sr Usuario: Está prohibido el cobro de adicionales y/o la exigencia de compra de algún producto para la prestación de servicio, de carga de crédito, en tarjetas sube y en recarga de crédito para teléfonos celulares. Dicha conducta es considerada una PRACTICA ABUSIVA, contraria al trato digno establecido en el Artículo 8 bis de la Ley 24.240 de la ley de Defensa al Consumidor. Puede informar esta conducta comercial inadecuada en cualquiera de las oficinas de Defensa y Protección del Consumidor y/o Defensoría de los Vecinos, comunicándose al Número 03794- 474903 o al correo electrónico: defensoriadelosvecinosctes@gmail.com».

La defensoría de los Vecinos de la Ciudad de Corrientes será la encargada de recepcionar las denuncias referidas a los incumplimientos de las prohibiciones establecidas. Que una vez recepcionada la denuncia por la infracción, deberá intimar fehacientemente por un plazo de siete días hábiles a culminar con el ejercicio de las prácticas abusivas, caso contrario se procederá a informar al Juzgado de Faltas en turno, a la Dirección Provincial de Defensa al Consumidor, y a la Dirección de Habilitaciones y/o Inspecciones comerciales de la Ciudad de Corrientes.

El incumplimiento a las prohibiciones establecidas por la presente Ordenanza serán sancionadas con multas que oscilaran de 5 a 10 UM (unidades de multas).

Cabe destacar que es la primera vez que la Defensoría de la Ciudad consigue la aprobación de una Ordenanza, y a través del comunicado, agradece a los Concejales que conforman el Honorable Concejo Deliberante, por el apoyo a este tipo de iniciativas, que contribuyen a proteger los derechos de los correntinos.

«Con aval Constitucional»

En relación a la normativa, que en sus considerados nombra al artículo 42 de la Constitución Nacional, que dice: “Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno”.

Estas prácticas según el Artículo 8 bis de la Ley de Defensa al Consumidor Nº 24.240, se consideran abusivas, por ello resulta necesario realizar un control exhaustivo de los locales comerciales autorizados a tal fin, realizando un relevamiento sobre el horario de atención y cantidad de dinero disponible respecto de la recarga, para que cada vecino posea la información.

SE AGRADECE SU DIFUSIÓN

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